La Facultad de Ciencias Económicas del Rosario ha firmado numerosos convenios de pasantías con importantes empresas de la región con el objetivo de que sus alumnos obtengan, aún antes de finalizar la carrera, experiencia laboral concreta que los ayude cuando se conviertan en graduados a una rápida y exitosa inserción en el mundo laboral actual, altamente complejizado y competitivo.
La gran cantidad de alumnos que ingresaron al Programa de Pasantías durante el año 2004, otorga a esta institución el cuarto lugar respecto del total de las Facultades del país pertenecientes a la Universidad Católica Argentina.
Reglamento de pasantías
PARTE I Generalidades
Artículo 1: Se entiende por PASANTIA una modalidad de extensión del sistema educativo universitario a instituciones de carácter público y/o privado, en adelante la empresa, para realización por parte de alumnos y/o egresados, en adelante los aspirantes, de prácticas relacionadas con su formación en sus respectivas carreras.
Artículo 2: el Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad, en adelante D.E.U., será el encargado, en un todo de acuerdo con este reglamento, de todos los aspectos vinculados con las pasantías. Con ese propósito, contactará con las empresas y les propondrá el convenio marco de pasantías. Por otro lado será el encargado de la inscripción y selección de los aspirantes.
Artículo 3: Cuando los convenios son formulados por las empresas, el D.E.U. deberá proceder a su estudio a fines de constatar que se preserven los derechos del pasante, y solo se aprobarán si tales derechos quedan asegurados.
Artículo 4: Por cada solicitud de pasantes, el D.E.U. confeccionará un legajo que incluirá todo lo concerniente a la misma y que quedará a disposición de los aspirantes.
Artículo 5: El D.E.U. deberá designar un profesor consejero a los fines de que el pasante consulte, cuando lo crea necesario, durante el período de pasantía.
Artículo 6: Los aspirantes que accedan a una pasantía, deberán asumir la responsabilidad propia de su condición universitaria y ser conocedores de que la Facultad ha depositado en ellos su confianza y la presunción de un eficaz y honesto desempeño. Cualquier anomalía en ese sentido, deberá ser analizada de inmediato por el D.E.U., siendo sus conclusiones elevadas a las autoridades de la Facultad.
Artículo 7: A la finalización de la pasantía, el pasante deberá elevar al D.E.U. un informe de las tareas desarrolladas, como así también sus propuestas para el mejoramiento de las mismas, si las hubiere.
Artículo 8: También a la finalización de la pasantía el pasante solicitará a la empresa, una constancia en la que se acredite el cumplimiento de la pasantía; el período y la evaluación del desempeño del pasante. Una copia de la misma deberá entregarse al D.E.U. para su archivo.
PARTE II De la inscripción
Artículo 9: El D.E.U. procederá a la inscripción de los aspirantes con las siguientes modalidades:
a) una inscripción válida por todo el año, que se realizará durante dos semanas del mes de marzo de cada año. Todo aspirante así inscripto será considerado automáticamente en toda solicitud de pasantes.
b) Una inscripción efectuada ante una solicitud específica de pasantía. Se realizará durante una semana y el aspirante inscripto será considerado solamente en dicha solicitud de pasantía.
Artículo 10: Para cumplimentar la segunda modalidad de inscripción, el D.E.U. deberá dar la publicidad conveniente a toda solicitud de pasantía, y prever los tiempos necesarios para dicha inscripción y su correspondiente selección. En la publicidad deberán quedar explícitamente señaladas las condiciones exigidas por la empresa solicitante.
Artículo 11: Podrá inscribirse todo aspirante que tenga aprobadas todas las materias del segundo año, y regularizadas las del tercer año del ciclo de su respectiva carrera.
Artículo 12: Cualquiera sea la modalidad de inscripción, el aspirante deberá cumplimentar una solicitud de inscripción que contenga:
a) datos personales
b) Conocimiento de idiomas, indicando en cada caso, sus habilidades (traducción, conversación, etc.)
c) Conocimiento de computación, indicando también habilidades
No será necesario dar datos sobre su situación en la carrera que cursa.
Artículo 13: Cuando la urgencia de la solicitud de pasantes impida el llamado a inscripción para dicha solicitud, se seleccionará directamente entre los candidatos inscriptos en la inscripción general.
PARTE III De la selección
Artículo 14: ante cada solicitud de pasante, el D.E.U. procederá a confeccionar un orden de méritos entre los aspirantes inscriptos, teniendo en cuento lo estipulado en los artículos siguientes de este reglamento. Cumplimentando el mismo, quedarán habilitados para concurrir a la entrevista y selección final de la empresa, un número doble al de aspirantes solicitados, respetando dicho orden de mérito y siempre que el promedio de ordenamiento (Art. 16) sea mayor o igual a 4 (cuatro). Si alguno de los aspirantes habilitados se excusa, será sustituido por el que sigue al último habilitado para la entrevista y así sucesivamente.
Artículo 15: ante cada solicitud, se deberán considerar para confeccionar el orden de méritos, únicamente los inscriptos que cumplan las condiciones exigidas por la empresa solicitante.
Artículo 16: el D.E.U. fijará dentro de cada carrera, las cinco asignaturas que tengan mayor relación con el perfil necesario para el cumplimiento de la pasantía en cuestión. El aspirante que no tenga aprobadas dichas asignaturas, no quedará habilitado par esta pasantía.
Artículo 17: Ante cada solicitud, se confeccionará el padrón de inscriptos habilitados, teniendo en cuenta lo estipulado por los art. 14, 15 y 17 de este reglamento.
Para confeccionar el orden de méritos en este padrón se procederá teniendo en cuenta:
a) el promedio general (Pg) de las notas correspondientes a las asignaturas aprobadas en su carrera hasta el momento, promedio general que se obtendrá de acuerdo a las normas fijadas por la Facultad a esos fines.
b) El promedio (Pp) de las cinco asignaturas fijadas por el Art. 15, promedio obtenido con el mismo criterio de a).
Con la semisuma de estos dos promedios, se obtendrá el promedio de ordenamiento (Po), o sea (Po= Pg)/2 + Pp
Los aspirantes habilitados, se ordenarán entonces por su promedio de ordenamiento, en forma decreciente, obteniéndose así el orden de méritos para esta solicitud de pasantes.
Artículo 18: Cada aspirante podrá acceder a una sola pasantía por año, a excepción de que la pasantía ya cumplimentada haya sido por un período no mayor de dos meses. En dicho caso, podrá acceder si le correspondiera a otra pasantía en el año.
No se considerará nueva pasantía a la que es renovada automáticamente por la empresa en cuestión.
