1. DATOS GENERALES
1.1. TITULO QUE OTORGA
Doctor en Música
1.2 INSTITUCION UNIVERSITARIA
Universidad Católica Argentina
1.3. FACULTAD
Facultad de Artes y Ciencias Musicales
2. OBJETIVOS
Realizar actividades de excelencia académica que culminen en un aporte original al conocimiento en el campo de la Música. Esta contribución pondrá de manifiesto la capacidad para componer y/o investigar, y sus resultados constituirán la Tesis de Doctorado.
3. MODALIDAD
3.1 El plan de estudios de la carrera es semi-estructurado con modalidad presencial.
3.2 El aspirante debe cursar doscientas cuarenta (240) horas-reloj de seminarios de posgrado, de las cuales ciento ochenta (180) horas formarán parte de seminarios obligatorios ofrecidos por la Facultad de Artes y Ciencias Musicales de la Universidad Católica Argentina. Las sesenta horas restantes podrán ser cursadas en seminarios ofrecidos por la Facultad, en seminarios ofrecidos por otras Facultades de esta Universidad, o bien en seminarios de posgrado dictados por otras universidades.
3.3 La carrera se articula en las siguientes dos áreas, debiendo el aspirante optar por una de ellas:
3.3.1 Área Musicología
3.3.2 Área Composición
4. PLAN DE ESTUDIOS
4.1. Seminarios obligatorios para todos los doctorandos
Seminario Filosófico-teológico
Seminario de Metodología de la Investigación
Seminario de Pensamiento Composicional Contemporáneo
4.2. Seminarios obligatorios para el área Musicología (optativos para Composición)
Seminario de Orientaciones Teóricas y Metodológicas en la Musicología
Seminario de Metodología de la Musicología Histórica
Seminario de Metodología de la Etnomusicología y la Música Popular Urbana
4.3. Seminarios obligatorios para el área Composición (optativos para Musicología)
Taller de Reinvención Instrumental
Seminario de Composición Asistida y Procesamiento de Sonido y Música en Tiempo Real
Seminario de Matemática Aplicada a la Composición Musical
4.4. La carga horaria de cada uno de los seminarios es de 30 (treinta) horas reloj.
4.5. En todos los seminarios se deberá cumplir con el 75% de asistencia obligatoria y aprobar la evaluación final correspondiente.
4.6. Tesis de Doctorado.
La Tesis conducente al título de Doctor podrá asumir cualquiera de las siguientes dos modalidades:
4.6.1. Área Musicología: investigación musicológica construida sobre un objeto de vacancia en la disciplina científica.
4.6.2. Área Composición: creación de una obra o ciclo de obras musicales de envergadura basadas en la investigación y el desarrollo de aspectos estéticos y técnicos originales, debidamente fundamentados en el momento previo a la composición y empleados con relevancia en la tarea compositiva.
5. PROPUESTA DE SEMINARIOS
5.1. A fin de dar cumplimiento a las sesenta (60) horas de seminarios optativos se requerirá información pormenorizada de cada uno y estarán sujetos a la aprobación de la Comisión de Doctorado.
5.1.1. La propuesta de cada seminario, cursado o por cursar, debe incluir:
5.1.1.1. Objetivo en función del proyecto doctoral.
5.1.1.2. Modalidad (curso teórico o teórico-práctico, seminario, taller, conferencia, etc.)
5.1.1.3. Docente a cargo.
5.1.1.4. Síntesis programática o contenidos
5.1.1.5. Carga horaria.
5.1.1.6. Institución que lo dicta.
5.1.1.7. Requisitos de aprobación.
5.1.2. Los cursos o seminarios realizados fuera de la Universidad Católica Argentina deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1.2.1. Ser ofrecidos por entidades acreditadas
5.1.2.2. Formar parte de propuestas para carreras de posgrado acreditadas.
5.1.2.3. Tener pertinencia temática
5.1.2.4. Tener una carga horaria mínima de 30 (treinta) horas-reloj
5.1.2.5. Ser aprobados mediante evaluación final
5.2 La información sobre cada seminario a cursar deberá ser presentada a la Comisión de Doctorado, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio del mismo, para su aceptación.
5.3 En aquellos casos en los cuales se presente formación académica equivalente, la Comisión de Doctorado podrá otorgar por equivalencia hasta 60 (sesenta) horas-reloj de seminarios.
PROYECTO Y PLAN DE TESIS
6.1. La presentación del Proyecto de Tesis es requisito para la admisión administrativa a la carrera.
6.2. El Proyecto de Tesis contendrá la siguiente información:
6.2.1 Título y tema de la Tesis
6.2.2 Fundamentación que incluya: presentación del problema, originalidad y relevancia, razones para su elección, estado de la cuestión y formulación de una hipótesis, etapas de la investigación, metodología a emplear, criterios interpretativos de la información, eventuales consecuencias y/o aplicaciones, bibliografía y otros recursos. Para el área Composición deberán consignarse, además, cuestiones relevantes de la investigación en relación con el desarrollo de aspectos estéticos y técnicos originales a aplicar en la elaboración de la/s obra/s.
6.2.1. El proyecto de Tesis es defendido pro el postulante en un coloquio con tribunal interno. La aprobación del Proyecto de Tesis por la Comisión de Doctorado determina la fijación del objeto de la investigación y marca el inicio formal de la carrera. A partir de esta instancia el postulante podrá matricularse como doctorando.
6.2.3 De ser necesario, y por única vez, el doctorando podrá modificar su Proyecto de Tesis, con el aval escrito del Director de Tesis, teniendo aprobada la mitad de la carga horaria de los seminarios obligatorios.
6.2.4 A partir de la fecha de aprobación del Proyecto de Tesis el doctorando dispondrá de hasta 3 (tres) años para presentar su Plan definitivo de Tesis, el cual precederá a la entrega de su Tesis de Doctorado.
6.3 El plan de tesis:
6.3.1 El Plan de Tesis deberá incluir el desarrollo integral del primer capítulo de la Tesis en donde se incluya el índice completo y definitivo de la Tesis final. En este primer capítulo es condición indispensable el desarrollo de todas las secciones incluidas en el punto 6.2.2 En el caso de la Tesis en composición deberá incluir un fragmento de la obra o ciclo de obras a desarrollar en la presentación final.
6.3.2 En caso que la Comisión de Doctorado rechace el Plan de Tesis presentado, el candidato podrá: 1) solicitar una nueva admisión no antes de 1 (un) año desde la fecha en que se le comunica el rechazo; 2) presentar un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Facultad.
6.3.3 Si el Plan de Tesis presentado no fuera aprobado por la Comisión de Doctorado en dos oportunidades caducará su condición de doctorando, sin derecho a apelación.
6.3.4 El doctorando dispondrá de hasta 4 (cuatro) años desde la aprobación inicial del Proyecto de Tesis para presentar la Tesis de Doctorado. Mediante un pedido fundamentado en causa comprobable y si la producción del doctorando lo amerita, podrá obtener una única prórroga de 1 (un) año, vencido el cual caducará su condición de doctorando, sin derecho a apelación.
7. DEL TRABAJO DE TESIS
7.1 La Tesis de Doctorado del área Musicología debe incluir el desarrollo de los puntos establecidos en el plan de tesis final. Su estructura debe responder a la normativa establecida para las diferentes orientaciones de la musicología explicitadas en los seminarios obligatorios del área.
7.2 La Tesis de Doctorado del área Composición debe incluir, además de la partitura de la composición mencionada en 4.5.2 un trabajo de de investigación escrita referido a los siguientes aspectos:
- El estado de conocimiento sobre el tema.
- Los fundamentos del proyecto compositivo.
- El marco estético adoptado.
- Los procedimientos y técnicas elegidos o creados.
- Las tecnologías desarrolladas (si corresponde).
- Reflexiones sobre posibles aportes
7.3 El doctorando deberá presentar, con el aval del Director de Tesis y por intermedio del Director de Área, un informe anual a la Comisión de Doctorado en el que detallará toda la actividad realizada que sirva para evaluar el desarrollo
y del proceso de la investigación cumplimentado.
7.4 El doctorando perderá su condición de regular si la Comisión de Doctorado reprueba en dos oportunidades el informe anual presentado y con ello caducará su condición de doctorando, sin derecho a apelación.
7.5 Una vez aprobadas las doscientas cuarenta (240) horas reloj presenciales de seminarios de posgrado y el Plan de Tesis y, cuando el Director de Tesis juzgue satisfactorio el trabajo realizado por el doctorando, autorizará por escrito la presentación de la Tesis de Doctorado al Director de Área, y por su intermedio a la Comisión de Doctorado, a fin de que la misma proponga al Consejo Directivo los miembros del Tribunal de Tesis.
8. SOBRE LOS ASPIRANTES
Podrán aspirar al título de Doctor:
8.1. Los graduados de la Facultad de Artes y Ciencias Musicales de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”.
8.2. Los graduados en carrera musical de universidades reconocidas del país, con título de Licenciado o equivalente, o Profesor Superior correspondiente a una carrera de duración no menor a cuatro (4) años.
8.3. Los graduados de universidades extranjeras que, a juicio de la Comisión de Doctorado, acrediten haber cursado estudios superiores equivalentes a los de la República Argentina de acuerdo con la normativa nacional vigente.
Asimismo los interesados deberán:
8.4. Acreditar investigaciones realizadas, publicaciones, producción musical, trayectoria profesional y estudios de posgrado si los tuvieran. En caso de que los antecedentes presentados no fueran suficientes la Comisión de Doctorado puede rechazar la solicitud de admisión administrativa teniendo el doctorando la posibilidad de realizar otra en un plazo no menor de 1 (un) año.
8.5. Demostrar mediante una evaluación oral la comprensión de textos escritos en dos idiomas, uno latino (francés o italiano) y otro sajón (inglés o alemán). Dicha evaluación se realizará dentro del acto de defensa del proyecto y será evaluada por los profesionales convocados a tal efecto por la Comisión del doctorado.
9. ADMISIÓN DE DOCTORANDOS
9.1. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.
9.2. El aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
9.2.1. Título Universitario de grado: Diploma y Certificado Analítico.
9.2.2. Documento de Identidad. original y fotocopia , o Pasaporte en el caso de aspirantes extranjeros.
9.2.3. Formularios de inscripción.
9.2.4. Antecedentes y académicos, con copia de certificados de estudios de posgrado aprobados, y/o de otros estudios realizados.
9.2.5. Producción académica, con copia de trabajos relevantes de composición (partituras y grabaciones) o investigación musicológica, publicados en revistas con referato o no publicados.
9.2.6. Dos cartas de presentación de personalidades de reconocida trayectoria.
9.2.7. Proyecto de Tesis, avalado por el Director de Tesis mediante su firma y aclaración al final del documento.
9.2.8. Carta de aceptación del Director de Tesis, y del Consultor en el caso que corresponda.
9.2.9. Curriculum vitae abreviado del Director de Tesis, y del Consejero de Tesis en el caso que corresponda.
9.3. Analizada la documentación presentada y aprobados los antecedentes y el Proyecto de Tesis, la Comisión de Doctorado citará al postulante para la defensa en coloquio de su Proyecto de tesis y para la evaluación de idiomas.
10 COMISION DE DOCTORADO -AUTORIDADES DEL DOCTORADO
El Doctorado cuenta con las siguientes autoridades:
10-1 Comisión de Doctorado
- Dos Directores de área, uno para el área de Musicología y uno para el área de Composición, que integran la Comisión de Doctorado.
- Un Coordinador del Doctorado, que integra la Comisión de Doctorado.
- Un Consejo Académico Consultivo.
10.1.1 La Comisión de Doctorado, de 5 (cinco) miembros es designada por el Consejo Directivo de la Facultad. Estará integrada por los 2 (dos) Directores de área, 1 (un) Coordinador, 2 (dos) miembros titularesy2 (dos) suplentes, quienes deberán poseer título de Doctor, ejercer o haber ejercido la docencia universitaria y haber realizado una labor artística, de investigación y/o académica de originalidad y jerarquía reconocidas. Excepcionalmente podrá designarse como miembro a un profesional que no posea dicha titulación, a través de la forma denominada “mérito equivalente.” Dicha designación deberá fundamentarse en los parámetros que demuestren la trayectoria profesional y académica a través de publicaciones, direcciones de tesis de posgrado, dirección de equipos de investigación o producción artística relevante. Esta designación por vía de excepción estará justificada con un plazo de vigencia a acordar por el Consejo Directivo de la Facultad. Los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Doctorado duran 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente.
10.1.2 Serán funciones de la Comisión de Doctorado
a. Evaluar los antecedentes del aspirante.
b. Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante como candidato al Doctorado o su rechazo, mediante dictamen fundado.
c. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la aceptación del Plan de Tesis y la designación del Director elegido por el aspirante. En los casos que corresponda, también deberá proponer al Consejo Directivo un Consejero de Tesis.
d. Proponer al Consejo Directivo el dictado de seminarios específicos optativos, complementarios de los determinados por el Plan de Estudios de la carrera.
e. Evaluar los antecedentes de los docentes a cargo de los seminarios obligatorios y optativos, y efectuar un seguimiento del dictado de los mismos.
f. Elevar al Consejo Directivo la propuesta de designación del Jurado que dictaminará sobre la Tesis en examen.
g. Solicitar la intervención del Consejo Académico Consultivo para expedirse sobre temas relacionados con el desarrollo de la carrera.
h. Realizar seguimiento, control y evaluación continua de la implementación del diseño que permita detectar y corregir problemas y vicios ocultos.
i. Efectuar un seguimiento de la actuación académica de los egresados mediante encuestas y entrevistas y recabar sugerencias que permitan orientar los ajustes que amerite el Plan de Estudios.
j. Asesorar en cuestiones no previstas.
10.1.3. La Comisión de Doctorado toma sus decisiones por mayoría simple. La minoría puede presentar al Consejo Directivo de la Facultad un informe por separado.
10.2. Directores de Área- Los Directores de área son designados por el Consejo Directivo de la Facultad y deben reunir las mismas calificaciones que las requeridas para integrar la Comisión de Doctorado. Duran 4 (cuatro) años en sus funciones, durante los cuales serán miembros natos de la Comisión de Doctorado.
10.2.1. Serán funciones de los Directores de área:
a. Asesorar en la Comisión de Doctorado sobre los antecedentes del aspirante.
b. Asesorar en la Comisión de Doctorado sobre los planes de tesis y propuestas de Director y Consejero de Tesis.
c. Recibir los informes del Director de Tesis.
d. Proponer en la Comisión de Doctorado los Jurados de Tesis.
e. Proponer en la Comisión de Doctorado los seminarios optativos de la carrera.
f. Asesorar en la Comisión de Doctorado sobre la evaluación de seminarios.
10.3. Coordinador de Doctorado. El Coordinador del Doctorado es designado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del Decano. Deberá poseer título de Doctor, ejercer o haber ejercido la docencia universitaria y haber realizado una labor artística, de investigación y/o académica de originalidad y jerarquía reconocidas. El Coordinador del Doctorado durará 4 (cuatro) años en sus funciones, durante los cuales será miembro nato de la Comisión de Doctorado, pudiendo ser designado nuevamente.
10.3.1 Serán funciones del Coordinador del Doctorado
a. Asesorar a los postulantes sobre el diseño de su trayecto de carrera.
b. Realizar el cronograma anual de seminarios.
c. Coordinar las actividades y reuniones de la Comisión de Doctorado.
d. Coordinar el proceso de autoevaluación.
e. Cumplir actividades de nexo entre la Comisión del Doctorado y el Consejo Directivo de la Facultad.
f. Confeccionar el Libro de Actas de la Comisión de Doctorado.
g. Administrar la plataforma del Doctorado.
10.4 Consejo Académico Consultivo. El Consejo Académico Consultivo es designado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del Decano. Está integrado por un mínimo de 6 (seis) relevantes académicos de las Humanidades quienes deberán poseer título de Doctor, ejercer o haber ejercido la docencia universitaria y haber realizado una labor artística, de investigación y/o académica de originalidad y jerarquía reconocidas. Excepcionalmente puede designarse como miembro a un profesional que no posea dicha titulación, a través de la forma denominada “mérito equivalente” según lo dispuesto en el punto 10.1. Los integrantes del Consejo Académico Consultivo duran 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente.
10.4.1. Serán funciones del Consejo Académico Consultivo
10.4.1.1 Asesorar a la Comisión de Doctorado sobre:
a- El control de la profundización en la formación, en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional en la investigación, y el estado del conocimiento correspondiente a cada disciplina o área.
b- La propuesta de seminarios alternativos.
c- La evaluación de los procesos de seguimiento de los doctorandos.
d- El diseño de los trayectos de cursada que se sugiera a los mismos.
e- Efectuar propuestas a las autoridades de la Facultad y/o la Comisión de Doctorado, según corresponda, tendientes al cumplimiento de los altos objetivos que orientan la carrera.
11. DIRECTOR DE TESIS
11.1. Para ser Director de Tesis se requerirá poseer el título de Doctor o poseer un perfil de “mérito equivalente” haber realizado una obra de notorio valor y poseer experiencia en la dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación o composición musical. En el caso de profesores o investigadores no pertenecientes a la Universidad Católica Argentina y cuando la naturaleza pluridisciplinaria de la Tesis lo requiera, el doctorando podrá elegir un Consejero de Tesis entre los profesores o investigadores de la misma.
11.2. Serán funciones del Director de Tesis:
a- Asesorar al doctorando en la elaboración del Proyecto y Plan de Tesis.
b- Proponer a la Comisión de Doctorado un Consejero de Tesis, en caso que lo considere necesario.
c- Orientar al doctorando acerca de la elaboración de la Tesis.
d- Orientar al candidato en la realización de seminarios específicos
e- Recibir y evaluar los informes de avance de la Tesis
f- Evaluar periódicamente el desarrollo de la Tesis.
g- Informar al Director de Área sobre el desempeño del doctorando
h- Participar en el Jurado de Tesis con voz pero sin voto.
11.3. El Director de Tesis podrá tener a su cargo un máximo de cinco tesistas simultáneamente.
12- EL CONSEJERO DE TESIS
12.1 Para ser designado Consejero de Tesis se requiere pertenecer a la Universidad Católica Argentina como profesor o investigador, haber realizado una labor destacada y poseer capacidad para la formación de discípulos.
12.2 El Consejero de Tesis actuará en directa relación y dependencia con el Director de Tesis y serán sus funciones:
a- Asistir al doctorando en la elaboración del Programa de Doctorado
b- Asistir al doctorando en la elaboración del Proyecto y Plan de Tesis.
c- Asistir al doctorando en la elaboración de la Tesis.
d- Evaluar periódicamente el desarrollo de la Tesis.
e- Colaborar con el Director en toda otra tarea que éste le encomiende.
13- EL TRIBUNAL Y LA DEFENSA DE LA TESIS
13 .1. A los efectos de la evaluación correspondiente el aspirante presentará, dentro de los plazos establecidos y según las normas vigentes, 4 (cuatro) ejemplares de la Tesis en soporte papel y 1 (uno) en soporte informático al Director de Área correspondiente. La Tesis deberá acompañada de un informe del Director de Tesis, y del Consejero de Tesis en caso que lo tuviera, que evalúe la labor realizada por el aspirante y los resultados obtenidos.
13.2. El Tribunal de Tesis es designado por el Decano, con el acuerdo del Consejo Directivo de la Facultad, siguiendo la propuesta de la Comisión de Doctorado, y es ratificado por el Consejo Superior de la Universidad.
12.3 El Tribunal de Tesis constará de tres (3) miembros, los cuales deberán poseer título de o “mérito equivalente” y autoridad artística o científica con mayoría de miembros externos al programa donde por lo menos uno deberá ser un profesional externo a la Universidad. No podrán formar parte del Tribunal quienes posean lazos de parentesco con el aspirante o quienes sean coautores de trabajos con él. Por lo menos uno de los integrantes del Tribunal deberá ser un profesional externo a la universidad.
12.4. Una vez realizada la designación del Tribunal por el Consejo Directivo de la Facultad, la misma será notificada de manera fehaciente por escrito al doctorando el cual dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para poder recusar a algún miembro o a la totalidad del Tribunal. Dicha recusación deberá ser fundada y sometida a resolución del Consejo Directivo, el que podrá solicitar asesoramiento de la Comisión de Doctorado. La resolución del Consejo Directivo tendrá carácter definitivo e inapelable.
12.5. El Director de Tesis será miembro del Tribunal, con voz pero sin voto. El Consejero de Tesis no integrará el Tribunal. Sólo podrá hacerlo en caso de imposibilidad del Director de Tesis, con voz y sin voto.
12.6. Una vez firme la constitución del Tribunal, los ejemplares de la Tesis serán remitidos a sus miembros, acompañados con copia de nota del Director de Tesis y de este Reglamento. El Tribunal deberá expedirse acerca de si la Tesis reúne las condiciones para su defensa oral y pública, en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su recepción. Cada miembro del Tribunal se expedirá por escrito respecto de los siguientes aspectos:
a. Presentación del problema
b. Grado de avance logrado
c. Resolución de la hipótesis si correspondiere.
d. Originalidad y relevancia.
e. Metodología empleada.
f. Bibliografía y recursos.
g. Observaciones y recomendación final respecto de la habilitación para la defensa oral que se expresará en los conceptos de “aprobada”, “devuelta” o “rechazada”.
12.7. La decisión del Tribunal, recibida por la Comisión de Doctorado, es tomada por mayoría simple y se expresará como “aprobada”, “devuelta” o “rechazada”.
12.8. Si el dictamen resultara “devuelta”, el Tribunal procederá a formular las observaciones por escrito y acordará una nueva presentación con el Director de Área correspondiente y con el Director de la Tesis. Este plazo será determinado en función de la magnitud de las modificaciones a realizar y documentado por escrito
12.9. Si el dictamen resultara “aprobada”, el Tribunal procederá a fijar el día y la hora dentro de los sesenta (60) días corridos como máximo, en que el aspirante defenderá su Tesis en forma oral y pública. La fecha y horario se comunicarán al doctorando permitiéndole al menos quince (15) días corridos para la preparación de la defensa.
12.10 Si el dictamen resultara “rechazada” el doctorando no podrá realizar una nueva presentación hasta haberse cumplido un (1) año de la presentación inicial de la Tesis.
12. 11 La defensa revestirá la categoría de acto académico de carácter público. La calificación que constará en el Libro de Actas podrá ser: Sobresaliente, Distinguido, Bueno o Aprobado. El Tribunal podrá recomendar la publicación de la Tesis, sin que ello implique obligación alguna para la Universidad Católica Argentina.
El presente Reglamento fue aprobado el 15 de abril del 2011 por el Consejo Superior de la Universidad (Acta 990).
