UCA

Pontificia Universidad Católica Argentina

Facultad de Artes y Ciencias Musicales

Ordenanza VII - Organización de los estudios


A) Escolaridad

Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripción y se conserva con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Asistencia a no menos del 75 % de las clases que se dicten en cada curso; Cumplimiento de la reglamentación sobre exámenes parciales, trabajos prácticos o exigencias equivalentes que impusiera el responsable de cada cátedra con aprobación del Consejo Directivo de la Facultad.

Artículo 2º. Sólo podrán presentarse al examen final de cada asignatura quienes revistan la condición de alumno regular en la materia de que se trate.

Artículo 3º. El examen final deberá ser aprobado en alguno de los cinco turnos seguidos a la terminación del curso dictado, transcurridos los cuales el alumno perderá su condición de regular en la materia de que se trate. Se incluye en estos cinco turnos el correspondiente al mes de julio. Los Decanos de cada Facultad podrán prorrogar la escolaridad de las materias vencidas un turno más, a los alumnos de los tres últimos años de las carreras mayores y a los alumnos del último año de las carreras menores terminales.

Artículo 4º. Cuando el alumno fuere calificado con reprobado o insuficiente cuatro veces en la misma materia, deberá abandonar la carrera. Si se tratase de una carrera "menor" no podrá inscribirse en la mayor o las mayores genéricamente relacionadas con ella. La misma medida se aplicará al alumno que resultare insuficiente en tres materias distintas en un mismo turno de exámenes. Estas reglas son aplicables solamente a las asignaturas correspondientes a los dos primeros años del plan de estudios, en las carreras cuya duración sea de cuatro años o más. Para las carreras de menor duración, el Consejo Directivo de cada Facultad determinará la norma aplicable, conforme al criterio expuesto.
Si el alumno pidiera reconsideración de la resolución que aplique la norma precedente, el Decano podrá designar una comisión integrada por tres profesores para que dictamine, oído el alumno, sobre su aptitud para continuar la carrera. Si el informe fuera favorable, el alumno no podrá proseguir sus estudios hasta que apruebe las materias que motivaron la aplicación de la Ordenanza. Si el informe fuese desfavorable, se mantendrá la resolución separatoria.

Artículo 5º. El alumno seguirá los cursos regularmente, año por año, de acuerdo al plan de estudios correspondiente a la Facultad o Instituto donde curse sus estudios.

En caso de que deseara alterarlo, presentará oportunamente al Decano, el plan de materias que se proponga cursar, expresando las razones de su pedido. El Decano considerará el plan propuesto, junto con los profesores que podrá designar a tal fin. Dicho plan deberá incluir por lo menos una materia de cultura universitaria. No se permitirá adelantar materias en las carreras de pregrado, sino a partir del tercer año de estudios, y sólo a los alumnos que, al 31 de marzo tengan aprobadas todas las materias anteriores del plan de estudios, con un promedio no inferior a seis puntos, que se obtendrá computando la totalidad de los exámenes rendidos. Cada Facultad reglamentará el adecuado cumplimiento del requisito de regularidad, estableciendo límites intermedios a la permanencia en la carrera, que conserven la proporción establecida en el art. 7º de esta Ordenanza.

Artículo 6º. El alumno que hubiese cursado íntegramente el plan de estudios y sólo le restase aprobar en ese momento materias correspondientes a los dos últimos años, no perderá las escolaridades y podrá rendir las que adeudase en cualquiera de los turnos de examen sin perjuicio del art. 7º de esta Ordenanza.

Artículo 7º. El alumno no podrá prolongar sus estudios por un tiempo mayor que la duración del tiempo de la carrera, más la mitad de los años previstos en el plan respectivo.

Si el plazo así calculado fuere fraccionario, se tomará en cuenta el número de años inmediato superior.

Para efectuar el cálculo no se computarán los años que el alumno no haya podido cursar, por causa de enfermedad, servicio militar u otras que revistan carácter excepcional, a juicio del Consejo Directivo de la Facultad respectiva.

Artículo 8º. Los Decanos podrán justificar las inasistencias que superen el 25% de las clases dictadas, sólo por circunstancias excepcionales, y nunca en una proporción que supere el 30 %. La falta de asistencia no podrá ser suplida por ningún otro medio.

B) Categorías de Alumnos

Artículo 9º. Los alumnos se distribuyen en dos categorías básicas: Regulares, aquellos que cumplidos los requisitos de su ingreso se proponen el aprendizaje total del plan de estudios de la carrera elegida con el fin de obtener el título final de la misma. Extraordinarios: aquellos que sólo se inscriben en cursos o disciplinas de su libre elección (con todas las exigencias de las mismas) para el perfeccionamiento de su cultura, mediante la previa comprobación de estudios suficientes para frecuentarlos con provecho.

Artículo 10º. Podrán admitirse oyentes, previa consideración de cada caso, por los señores Decanos.

C) Exámenes

Artículo 11º. Las mesas examinadoras se reunirán en un turno con dos llamados a partir del 10 de noviembre y hasta el 31 de diciembre; otro turno con uno o dos llamados en febrero y hasta el 25 de marzo.

Los Consejos Directivos de cada Facultad podrán disponer un tercer turno de exámenes entre el 10 y el 31 de julio, en las condiciones que estimen oportuno establecer.

Está prohibida la reunión de mesas examinadoras fuera de las fechas indicadas, sin expresa autorización del Consejo Superior.

Artículo 12º. El tribunal examinador será presidido por el profesor de mayor categoría docente, correspondiendo la conducción académica del examen al profesor de la materia que se examina, cualquiera sea la categoría de dicho profesor. Si el tribunal está integrado por tres miembros y hay discrepancias, prevalece la mayoría, cualquiera sea la categoría de los profesores que lo integren, debiendo primero votarse por aprobado o desaprobado y luego por la calificación. Si los miembros son dos y hay discrepancia –tanto sobre la aprobación o desaprobación, como sobre la calificación– se promedian directamente las calificaciones de ambos miembros.

Artículo 13º. La calificación final de cada asignatura se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 0, reprobado; 1, 2 y 3, insuficientes; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10, sobresaliente.

Artículo 14º. Aunque un turno de exámenes de cualquier disciplina tuviere dos o más llamados, si el alumno la desaprobare en uno de ellos, no se podrá volver a inscribir para rendirla dentro del mismo turno.

Artículo 14º bis. Los Decanos de las respectivas Facultades podrán disponer la reunión de mesas especiales, oído el Profesor Titular que deba presidirla, cuando al alumno solicitante le falte únicamente rendir hasta dos (2) asignaturas para alcanzar su grado académico en Carreras Mayores. En tal caso, los Decanos podrán también autorizar a que rindan en dicha mesa especial alumnos que hayan terminado de cursar aunque adeuden más de dos asignaturas.

Para conceder estas excepciones los Decanos tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 15º. El régimen de esta Ordenanza vale también para los alumnos extraordinarios en sus respectivas materias.

D) Duración de los cursos

Artículo 16º. La duración de los cursos de la Universidad no podrá incluir menos de treinta semanas, que se desarrollarán entre el 15 de marzo y el 15 de noviembre de cada año.

Sin perjuicio de los feriados nacionales y las fiestas de precepto, no serán días lectivos ni laborales para el personal administrativo: el Jueves Santo, el 15 de agosto, fiesta patronal de la Universidad, y el 21 de septiembre, día del estudiante.

Cada año se determinará el período de las vacaciones de invierno, que tendrán lugar en el mes de julio. En la primera semana de dicho mes se realizará el acto de Colación de Grados de la Universidad.

E) Equivalencias

Artículo 17º. Los alumnos inscriptos en alguna Facultad o Instituto de la Universidad, que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios cursados en otra Facultad o Instituto de la misma Universidad o similar deberán atenerse a los siguientes requisitos:

a) dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad o Director del Instituto en que se hallen inscriptos;

b) acompañar documento auténtico respectivo o fotocopia correspondiente, expedido por la Institución donde hayan sido aprobadas las materias de referencia;

c) acompañar los programas auténticos correspondientes a las asignaturas con respecto a las cuales se peticione equivalencia.

Artículo 18º. En el caso de estudios aprobados en otras Universidades las solicitudes serán admitidas cuando se refieran a estudios cursados con anterioridad a la inscripción del peticionante en esta Universidad o en virtud de intercambios previstos en convenios celebrados oportunamente, pudiéndose otorgar equivalencias de materias hasta un 25 por ciento de las propias de cada Facultad o Instituto, excluídas las de Cultura Universitaria.

Artículo 19º. Las solicitudes de equivalencia pasarán a estudio previo del Decano o Director correspondiente quien, requerido el asesoramiento pertinente, someterá su propio dictamen al Consejo de la Facultad o Instituto y a falta de éste, al Consejo Superior para la resolución definitiva.

Artículo 20º. Para conceder equivalencia total o parcial de alguna disciplina o para denegarla deberá tenerse en cuenta tanto el contenido como, cuando fuere el caso, la orientación de programas y docencia de la misma en la Institución donde fue aprobada.

Artículo 21º. Los alumnos que solicitaren equivalencias de asignaturas correspondientes a la carrera que cursan sólo podrán hacerlo el año de la iniciación de la misma y hasta el 31 de mayo; a partir de esa fecha quedarán en las mismas condiciones que las materias aprobadas.

Artículo 22º. Al proceder al estudio de cualquier equivalencia ha de tenerse en cuenta la conveniencia de no resolver acerca de ninguna disciplina cuyos programas y docencia no se hallen a la sazón en vigencia en la Universidad.

Artículo 23º. Los alumnos a quienes se les otorgue equivalencia en una o más materias aprobadas fuera de la Universidad Católica Argentina, no pueden requerir “calificación promedio” de los años a los que pertenecen dichas asignaturas, y en cambio, en la libreta universitaria constará que el citado año del Plan de Estudios ha sido completado con equivalencias.


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