ORDENANZA VII, DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS ARTICULO 4°
ORDENANZA VII, DE ORGANIZACIONES DE LOS ESTUDIOS, ARTÍCULO 4º
Cuando el alumno fuere calificado con reprobado o insuficiente cuatro veces en la misma materia, deberá abandonar la carrera. Si se tratase de una carrera “menor” no podrá inscribirse en la mayor o las mayores genéricamente relacionadas con ella. La misma medida se aplicará al alumno que resultare insuficiente en tres materias distintas en un mismo turno de exámenes. Estas reglas son aplicables solamente a las asignaturas correspondientes a los dos primeros años del plan de estudios, en las carreras cuya duración sea de cuatro años o más. Para las carreras de menor duración, el Consejo Directivo de cada Facultad determinará la norma aplicable, conforme al criterio expuesto.
Procedimiento para pedido de reincorporación de alumnos que, por haber reprobado cuatro veces un examen final de una asignatura; o bien, en un mismo llamado haber reprobado tres materias, ingresan en la Ordenanza VII artículo 4°, mediante la cual deberán abandonar la carrera:
Los estudiantes en esta situación podrán solicitar la evaluación de su caso y reincorporación a la Facultad por medio de una carta dirigida al Señor Secretario Académico, Ing. Gastón Valdés quien analizará el pedido conjuntamente con la Dirección del Área correspondiente, y lo elevará al Consejo Directivo de esta unidad académica para su resolución. Se podrá solicitar por única vez, y se otorgará según los antecedentes académicos del alumno. En el caso de tratarse de una 5° oportunidad para rendir la misma materia, ésta será considerada instancia final, por lo cual no admitirá reconsideración.
Facultad de Ciencias Fisicomatemáticas e Ingeniería
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