El Artículo 3° de la Ordenanza VII que determina que, para mantener la condición de regular en una asignatura, el examen final de la misma deberá ser aprobado por el alumno en alguno de los cinco turnos seguidos a la terminación del curso dictado, y que los decanos de cada facultad podrán prorrogar la escolaridad de las asignaturas vencidas un turno más, a los alumnos de los tres últimos años de las carreras mayores y a los alumnos del último año de las carreras menores terminales, y
Considerando:
Que es necesario establecer las situaciones y condiciones requeridas para el otorgamiento de dicha prórroga,
El Decano de la Facultad de Artes y Ciencias Musicales de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires,” en uso de sus atribuciones, resuelve:
Artículo 1°) La escolaridad de las asignaturas vencidas podrá ser prorrogada a un turno consecutivo más de los cinco dispuestos por el Artículo 3° de la Ordenanza VII, solamente en el caso en que el alumno hubiese resultado aplazado en alguno de los cinco turnos seguidos a la terminación del curso dictado.
Artículo 2°) Lo dispuesto por el Artículo 1°) será de aplicación para las asignaturas de 3°, 4° y 5° años de las carreras de Licenciatura, y las del último semestre de las carreras de Tecnicatura, según los planes de estudio vigentes.
Artículo 3°) La presente resolución se aplicará a partir de las asignaturas cursadas durante el año académico 2009.
Pontificia Universidad Católica Argentina Edificio "San Alberto Magno" - Av. Alicia Moreau de Justo 1500 - Buenos Aires
Accesibilidad |
Teléfonos |
Contacto